La responsabilidad de los bancos por la incorrecta información

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, en autos "SARTOR ARIEL C/ STANDARD BANK ARGENTINA S.A.. Y BBVA BANCO FRANCES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", condenó al Banco Francés BBVA a abonar $ 40.765,25.

El actor fue erróneamente informado por una entidad financiera como cuenta-correntista inhabilitado. Esa situación duró poco más de un mes.

Ante los daños sufridos, reclamó ser indemnizado. En ese marco, se dictó la sentencia que hizo lugar a su demanda.

El Tribunal explica -citando jurisprudencia- que "En una acción en la que un cuenta-correntista reclamó de una entidad bancaria la reparación del daño moral que padeció como consecuencia de la incorrecta inclusión en el pertinente registro de inhabilitados del banco central, procede otorgar el resarcimiento pretendido cuando, -como en el caso-, surge que el obrar antijurídico del defendido repercutió en el estado de ánimo del reclamante y en sus legítimas expectativas; lo que importa una mortificación y un resultado disvalioso para el espíritu. Haber sido inhabilitado por error y permanecer en esa situación no obstante los múltiples esfuerzos realizados, importa por el mero hecho de su acaecimiento un considerable sufrimiento y un estado de impotencia frente a la entidad, en la que el cliente debió sentirse poco más que un número de cuenta. El daño moral infringido está dado por la penuria anímica y moral al que fue injustamente expuesto el pretensor. Máxime, si el agraviado debió litigar con una contraparte que negó los hechos y el derecho del accionante a obtener un justo resarcimiento, con lo que ello implico en cuanto a perdida de tiempo, humillaciones, desazones y desasosiego durante mas de dos años hasta la sentencia definitiva."

Del mismo modo, destaca que es la notable asimetría entre el consumidor y la entidad financiera ser contrarrestada y la vía para ello la proporciona un régimen jurídico con particularidades propias como lo es la Ley de Defensa del Consumidor y un sistema de responsabilidad que eleve la valla de la exigencia hacia la parte predominante en el negocio financiero, obligándola a observar altos estándares de calidad funcional, atento el manejo privilegiado de la información, la capacidad operativa, la posibilidad de contar con altos niveles de tecnología; que en conjunto llevan a exigirle el cumplimiento de sus deberes contractuales en un nivel de exigencia superior al del contratante común; y enfatizando consecuentemente el reproche punitivo al mediar el acto ilícito contractual.

Otro interesante aspecto del fallo, es que tuvo en cuenta la inflación para determinar el monto de la condena. Así, dejó de lado el monto reclamado en la demanda porque había quedado desactualizado, y fijó un monto considerablemente mayor, para asegurar la reparación del daño sufrido.

Descargá el fallo completo

Más sobre responsabilidad bancaria

En los autos “Diaz de Astarloa Eduardo contra BBVA Banco Francés S.A. s/ Cumplimiento de contratos civiles y comerciales”, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar Del Plata determinó que debido a los perjuicios que sufrió el demandante por los errores de cálculo en su cuenta corriente, la entidad financiera debía indemnizarlo con 10.000 pesos.

La entidad financiera había incluido montos (intereses y cargos) indebidos en el certificado de saldo deudor en cuenta corriente del actor. Y lo ejecutó. En el juicio ejecutivo, se acreditó la existencia de esos cobros sin causa, por lo que se rechazó la demanda. Así, se inició el juicio por daños y perjuicios, en el que la Cámara ordenó la indemnización del daño moral. El tribunal reitera su postura (expresada en fallos anteriores) de que el daño moral en materia contractual también puede ser presumido por el juzgador, a partir de los elementos objetivos de la causa. Así, no es necesario una prueba directa del daño moral: basta con merituar las circunstancias del caso. En otras palabras: nadie puede dudar de que cualquier persona sufre un daño moral por el sólo hecho de haber tenido que pagar al banco lo que no debe, y afrontar juicios para recuperar lo que es suyo. fuente: Diario Judicial

descargá el fallo completo

Los requisitos del pagaré de consumo

Interesante fallo sobre los requisitos que debe cumplir el pagaré suscripto en el marco de una operación de consumo.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul, con voto del prestigioso Dr. Galdós, dictó el fallo en los autos “Consuno S.A. c/ González Ana Paola s/ cobro ejecutivo”, declarando inhábil un pagaré ya que el ejecutante no brindó los datos relativos a la relación de consumo, como lo exige el art. 36 de la ley 24.240.

En su voto, el juez Jorge Galdós aseveró que “un crédito o una financiación para el consumo es 'aquel que una persona física o jurídica en el ejercicio de su actividad u oficio, concede o se compromete a conceder a un consumidor bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito, o cualquier otro medio equivalente de financiación, para satisfacer necesidades personales al margen de su actividad empresarial o profesional'”.

Omitir esa información impide, por ejemplo, conocer cuál es la tasa de interés aplicada.

El artículo 36 de la ley 24.240 establece los requisitos que deben cumplir los documentos que emanen de las operaciones financieras para consumo, bajo pena de nulidad:
a) La descripción del bien o servicio objeto de la compra o contratación, para los casos de adquisición de bienes o servicios.
b) El precio al contado, sólo para los casos de operaciones de crédito para adquisición de bienes o servicios.
c) El importe a desembolsar inicialmente —de existir— y el monto financiado.
d) La tasa de interés efectiva anual.
e) El total de los intereses a pagar o el costo financiero total.
f) El sistema de amortización del capital y cancelación de los intereses.
g) La cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar.
h) Los gastos extras, seguros o adicionales, si los hubiere.
Cuando el proveedor omitiera incluir alguno de estos datos en el documento que corresponda, el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o de una o más cláusulas. Cuando el juez declare la nulidad parcial simultáneamente integrará el contrato, si ello fuera necesario.
En las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para consumo deberá consignarse la tasa de interés efectiva anual. Su omisión determinará que la obligación del tomador de abonar intereses sea ajustada a la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina vigente a la fecha de celebración del contrato.
La eficacia del contrato en el que se prevea que un tercero otorgue un crédito de financiación quedará condicionada a la efectiva obtención del mismo. En caso de no otorgamiento del crédito, la operación se resolverá sin costo alguno para el consumidor, debiendo en su caso restituírsele las sumas que con carácter de entrega de contado, anticipo y gastos éste hubiere efectuado.
El Banco Central de la República Argentina adoptará las medidas conducentes para que las entidades sometidas a su jurisdicción cumplan, en las operaciones a que refiere el presente artículo, con lo indicado en la presente ley.
Será competente, para entender en el conocimiento de los litigios relativos a contratos regulados por el presente artículo, siendo nulo cualquier pacto en contrario, el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor."

Así, la norma incorpora importantes vallas para evitar el abuso a los consumidores en éste tipo de operaciones.

fuente: Diario Judicial

Descargá el fallo desde ésta página

Intereses abusivos en el contrato de tarjeta de crédito

En los autos “Tarjeta Naranja S.A. c/ Alfonso Carlos Augusto López Mitra Beatriz s/ cobro de pesos”, los integrantes de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes determinaron que si las tasas de interés cobradas por una entidad financiera son abusivas e incompatibles con las exigencias de la moral y la buena costumbre el afectado no debe impugnarlas para llevar a cabo su reclamo.

Los camaristas entendieron que las cláusulas que establecen tasas de intereses excesivos importan una desnaturalización de las obligaciones del consumidor, y por lo tanto son nulas; a tal punto que el magistrado puede declarar su ineficacia sin necesidad del pedido del consumidor.

“Admitida la procedencia de los intereses pactados, sin embargo debe reconocerse a los magistrados la facultad de morigerar los intereses susceptibles de ser calificados de "excesivos" o "usurarios", en supuestos, como el de la especie, en que por las circunstancias del caso, se pone en evidencia un cuadro de desproporción de los valores económicos en juego, situación que torna necesaria su recomposición en términos de justicia”, agregó el vocal.

Así, entendieron que es abusiva la tasa de interés que trascienda los límites de la moral y las buenas costumbres.

fuente: Diario Judicial

descargá el fallo completo