Cobertura mínima
Como usuario de un servicio de medicina prepaga, tenés derecho a que te cubran, como mínimo, el Programa Médico Obligatorio y el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.
Las únicas limitaciones que se pueden establecer son en servicios odontológicos y en servicios de emergencias médicas y traslados sanitarios de personas, en cuyo caso tienen que informarte –al momento de contratar- las prestaciones que cubre y las que no están incluidas.
No te pueden dar de baja
El fallecimiento del titular no implica la caducidad de sus derechos, ni los de su grupo familiar.
Tampoco se da de baja el contrato por el sólo hecho que de estés adherido a la empresa por contratación de tu empleador y haya cesado la relación laboral. En ese caso, podés solicitar la continuidad dentro de los 60 días.
La edad no es motivo de rechazo
La edad no puede ser tomada como criterio de rechazo de admisión. A partir de los 65 años, el Ministerio de Salud definirá los porcentajes de aumento de costos según riesgo para los distintos rangos etarios.
Aun así, a los mayores de 65 años que tengan una antigüedad mayor a 10 años en una empresa, ésta no les podrá aplicar el aumento en razón de su edad.
Períodos de carencia
Están prohibidos los períodos de carencia o espera para todas aquellas prestaciones que se encuentran incluidas en el Programa Médico Obligatorio. Para el resto de las prestaciones, cuando se establezca un período de carencia, debe estar suficientemente explicitado en el contrato y aprobados por la Autoridad de Aplicación.
Enfermedades preexistentes
En cuanto a las enfermedades preexistentes (las que estén diagnosticadas antes de tu adhesión), solamente pueden establecerse a partir de la declaración jurada del usuario y no pueden ser criterio del rechazo de admisión de los usuarios. Tan sólo podrán cobrarte valores diferenciales debidamente justificados, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
