Consejos para consumidores bancarios

El Código Civil y Comercial incorporó un parágrafo referido a los contratos bancarios celebrados con consumidores. En él se establecen algunas normas específicas de protección.

Publicidad: Los anuncios del banco deben contener en forma clara, concisa y con un ejemplo representativo, información sobre las operaciones que se proponen. En particular deben especificar:
a) los montos mínimos y máximos de las operaciones individualmente consideradas;
b) la tasa de interés y si es fija o variable;
c) las tarifas por gastos y comisiones, con indicación de los supuestos y la periodicidad de su aplicación;
d) el costo financiero total en las operaciones de crédito;
e) la existencia de eventuales servicios accesorios para el otorgamiento del crédito o la aceptación de la inversión y los costos relativos a tales servicios;
f) la duración propuesta del contrato.

Antes del contrato: El banco debe darte información suficiente para que puedas confrontar las distintas ofertas de crédito existentes en el sistema, publicadas por el Banco Central de la República Argentina.
Si el banco rechaza una solicitud de crédito por la información negativa registrada en una base de datos, te debe informar al consumidor en forma inmediata y gratuita el resultado de la consulta y la fuente de donde la obtuvo. Así, sabrás por qué te deniegan el crédito, y podrás accionar judicialmente si detectas que esa información es falsa.

Contrato: Siempre deben darte una copia. Además, deben asegurarte la posibilidad de acceder a la información del contrato por un período de tiempo adecuado a su naturaleza. Y en cualquier momento podés exigir que te entreguen una copia de la información archivada.
En tu contrato tiene que estar claramente consignado el importe total del financiamiento, el costo financiero total y las condiciones de desembolso y reembolso.

Cargos prohibidos: Sólo pueden cobrarte las sumas expresamente previstas en el contrato.
En ningún caso pueden cargarse comisiones o costos por servicios no prestados efectivamente.
Además, las cláusulas relativas a costos a cargo del consumidor que no están incluidas o que están incluidas incorrectamente en el costo financiero total (CFT) publicitado o incorporado al documento.