Desde hace un tiempo (ya casi dos décadas), se reconoce en nuestra Constitución el derecho de los consumidores al trato digno.

En otras palabras -y por ridículo que pueda parecer- se otorga jerarquía constitucional a nuestro derecho a ser tratados con respeto y decoro, a no ser víctimas de discriminación, deshonra, vergüenza, agresión, menosprecio…

La ley de Defensa del Consumidor, en su última reforma, también hace mención a ese derecho. Parece ridículo que una ley deba decirlo, porque la dignidad del ser humano es uno de sus más esenciales derechos, quizás poco debajo de la vida y la salud.

Es que la dignidad es constitutiva de nuestra calidad humana. Se ha dicho que el trato digno es el derecho "que tiene todo hombre a ser considerado como un fin en sí mismo" o también como "el derecho que tiene todo hombre a ser respetado como tal, es decir como ser humano con todos los atributos de su humanidad".

Por eso, lo verdaderamente ridículo es que aún son cotidianas las situaciones en las que los consumidores somos tratados indignamente.

En el juicio “Peralta Araceli Andrea y otro c/ Cencosud S.A. s/ daños y perjuicios”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro ratificó la condena al demandado, y ordenó que se indemnice a los actores con $5.000 a cada uno por el daño moral sufrido como consecuencia de haber sido increpados por personal de seguridad creyendo que habían hurtado mercadería.

El Juzgado de Faltas Nº 2 de La Plata aplicó una multa a la empresa Telefónica por 1 millón de pesos por no brindar atención personalizada a sus usuarios del servicio de telefonía básica.

Son muchas otras las situaciones en que se viola nuestro derecho a un trato digno:
• Cuando no respetan nuestro tiempo, y nos hacen esperar sin sentido.
• Cuando no escuchan nuestras quejas.
• Cuando el local no está limpio, o no es cómodo o seguro.
• Cuando nos ponen en situaciones vergonzantes.
• Cuando nos reclaman una deuda aparentando que es un reclamo judicial, o de un modo atemorizante e intimidatorio.